000 01347nam a2200229Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aSeMujeres CDMX
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _aL-001
245 _aConstitución Política de la Ciudad de México
245 _bcapítulo sobre derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México
260 _aMéxico
260 _bSecretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
260 _c2019
650 _aCOMUNIDADES INDIGENAS
_91082
650 _aDERECHOS
942 _cBR
999 _c17394
_d17394
520 _aLos derechos humanos son la columna vertebral de la Constitución Política de la Ciudad de México y, como parte de ellos, los derechos de los pueblos indígenas los encontramos en diversos artículos de la Constitución. En este documento hemos seleccionado los artículos 2, 4, 11, 57, 58 y 59. Los artículos 57, 58, y 59 forman el Capítulo sobre Ciudad Intercultural. El Artículo 57 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Ciudad de México es clave porque en él se incluyen todos los derechos de los pueblos indígenas y establece que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es de observancia obligatoria en la Ciudad de México.