000 01769nam a2200325Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a323.42,C73
245 _aForo: A favor de los Derechos de las Mujeres
245 _bpor la Equidad de Género
260 _aMéxico
260 _bCámara de Diputados, LX Legislatura
260 _c[2008]
300 _a(24) p.
650 _aDERECHOS DE LA MUJER
_9574
650 _aDISCAPACIDAD
_9192
650 _aDISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
_991
650 _aLEYES Y LEGISLACION
650 _aMIGRACION
_9154
650 _aPERSPECTIVA DE GENERO
650 _aPOLITICAS PUBLICAS
650 _aTRABAJO
650 _aVIOLENCIA DE GENERO
942 _cDC
999 _c18417
_d18417
520 _aLas etapas en que se desagrega el proceso de producción legislativa son tres: prelegislativa, legislativa y postlegislativa. La incorporación de la perspectiva de equidad de género dentro de estas distintas fases supone la incorporación de la categoría de género dentro del análisis de la realidad social, además de un trabajo de interrelación de estas etapas. La consideración de la perspectiva de género en cada una de las tres fases legislativas, asegura que su incorporación no sea un "extra" que se agrega a posteriori, una especie de agregado políticamente correcto pero realmente ausente en la planeación, redacción, presentación y promulgación de las leyes, sino un elemento indispensable para analizar la realidad social, integrante desde el inicio, de los criterios con los que cuenta el Poder Legislativo para determinar la justicia intrínseca de la norma jurídica como inicio del proceso legislativo