000 01614nam a2200241Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aSeMujeres CDMX
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a323.42,I24,[2019]
245 _aLa igualdad de género
260 _aMéxico
260 _bInstituto Nacional de las Mujeres : ONU Mujeres
260 _c[2019]
300 _a16 p.
505 _aContenido: Igualdad formal o de jure. -- Igualdad sustantiva o de facto. -- Igualdad de resultados.-- Medidas especiales de carácter temporal. -- Corregir la desventaja socioeconómica de las mujeres. -- Abordar la discriminación interseccional. -- Garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres en la toma de decisiones. -- ¿Igualdad o equidad de género?
650 _a(CEDAW) CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
_9388
650 _aIGUALDAD DE GENERO
_9377
942 _cBR
999 _c19084
_d19084
520 _aLa igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano inalienable, de aceptación universal y reconocido en diversos instrumentos internacionales. El derecho a la igualdad desde la perspectiva de los derechos humanos, y específicamente el que establece la CEDAW, debe ser entendido de manera integral conforme a sus tres dimensiones: igualdad formal, igualdad sustantiva e igualdad de resultados. La igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, solo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres y las niñas.