000 | 01614nam a2200241Ia 4500 | ||
---|---|---|---|
008 | 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und|| | ||
040 | _aSeMujeres CDMX | ||
040 | _bspa | ||
040 | _cSemujeres CDMX | ||
041 | _bspa | ||
082 | _a323.42,I24,[2019] | ||
245 | _aLa igualdad de género | ||
260 | _aMéxico | ||
260 | _bInstituto Nacional de las Mujeres : ONU Mujeres | ||
260 | _c[2019] | ||
300 | _a16 p. | ||
505 | _aContenido: Igualdad formal o de jure. -- Igualdad sustantiva o de facto. -- Igualdad de resultados.-- Medidas especiales de carácter temporal. -- Corregir la desventaja socioeconómica de las mujeres. -- Abordar la discriminación interseccional. -- Garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres en la toma de decisiones. -- ¿Igualdad o equidad de género? | ||
650 |
_a(CEDAW) CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER _9388 |
||
650 |
_aIGUALDAD DE GENERO _9377 |
||
942 | _cBR | ||
999 |
_c19084 _d19084 |
||
520 | _aLa igualdad entre mujeres y hombres es un derecho humano inalienable, de aceptación universal y reconocido en diversos instrumentos internacionales. El derecho a la igualdad desde la perspectiva de los derechos humanos, y específicamente el que establece la CEDAW, debe ser entendido de manera integral conforme a sus tres dimensiones: igualdad formal, igualdad sustantiva e igualdad de resultados. La igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, solo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres y las niñas. |