000 01952nam a2200349Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a320.83,M96,E96
100 _aLópez Padilla, Laura Inés
_96876
245 _aMunícipes y municipalistas: la experiencia de la Red Nacional de Mujeres Munícipes A. C
260 _aMéxico
260 _bInstituto Griselda Alvarez, A. C. : INDESOL : Red Nacional de Mujeres Munícipes , A. C. : UNIFEM
260 _c2005
300 _a92 p.
650 _a(RENAMM) RED NACIONAL DE MUJERES MUNICIPES
_96877
650 _aDATOS ESTADISTICOS
650 _aENFOQUE DE GENERO
_91894
650 _aFUNCIONARIAS
_92734
650 _aLIDERAZGO
650 _aMUNICIPES
650 _aMUNICIPIOS
_91203
650 _aPARTICIPACION POLITICA
_9664
650 _aPARTICIPACION SOCIAL
_9781
650 _aPRESIDENTAS MUNICIPALES
_92648
650 _aTESTIMONIOS
_9311
942 _cMN
999 _c20206
_d20206
520 _aEl municipio libre tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, también es autónomo en su régimen interno, con libre administración de su hacienda. Asimismo, los municipios se administran por un ayuntamiento elegido de manera popular y directa; conformado un(a) presidente(a) municipal, el número de regidores(as) es determinado en los estados en calidad de mayoría relativa y representación proporcional y el número de síndicos(as) que la ley de los estados, en materia municipal, determine. Reformado en diez ocasiones desde la publicación de la Constitución Mexicana en 1917, su artículo 115 define y regula al municipio libre hasta llegar a asignarle, en una clara ampliación de facultades con respecto a las anteriores funciones que tenía, el rol de gobierno local que hoy posee. Cabe mencionar que la última de estas reformas y adiciones se aprobó en diciembre de 1999