000 01549nam a2200277Ia 4500
008 210312s9999||||xx |||||||||||||| ||und||
040 _aIMDF
040 _bspa
040 _cSemujeres CDMX
041 _bspa
082 _a324.9,P96,2017
245 _aProtocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género
250 _a2a. ed.
260 _aMéxico
260 _bTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
260 _c2017
300 _a175 p.
505 _aConsultado en: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2019/01/Protocolo_Atencion_Violencia.pdf
650 _aESTEREOTIPOS
_9850
650 _aINSTRUMENTOS INTERNACIONALES
_9252
650 _aPROTOCOLO
_92852
650 _aVIOLENCIA POLITICA
_91551
942 _cBK
999 _c20715
_d20715
520 _aLa paridad y la violencia política contra las mujeres en razón de género se correlacionan entre sí. La primera como incentivo formal de participación en condiciones de igualdad numérica y la segunda como factor que desincentiva la participación, ingreso y permanencia de las mujeres en la arena político-electoral. Pese a los importantes avances, persisten cuestiones estructurales como la violencia política contra las mujeres en razón de género, que obstaculizan el ejercicio de sus derechos político electorales y constituyen un reflejo de la discriminación y los estereotipos de género: las mujeres que participan espacio público-político siguen violentadas y sub-representadas políticamente.