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003 MXCEDOC
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008 220218b ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aSeMujeres CDMX
_cSeMujeres CDMX
041 _aspa
082 _aPDF-00062
100 _aMelo Cruz, Olimpia Coral. Hernández Oropa, Marcela. Muñoz Jaime, Sandra Carolina.
_98668
245 _aManual de contenidos laboratorio de análisis multidisciplinario sobre Ley Olimpia
260 _aMéxico :
_bSecretaría de las Mujeres ; Corazonar, A. C. ; Frente Nacional para la Sororidad ; Defensoras Digitales,
_c2021.
300 _a43 p.
520 _aLey Olimpia entendida como una causa, ha logrado reformar la legislación nacional, sin embargo, es apenas una primera etapa en un recorrido que aún tiene retos quizás mayores. La vía penal tiene valor, en tanto que implica el reconocimiento del Estado de que tiene la obligación de velar por la integridad de las personas cuya intimidad sexual ha sido vulnerada en medios digitales y otras tecnologías y de que las personas agresoras no queden impunes. Cuando una conducta es penalizada, el mensaje que se envía a la población es que esa conducta ya no debe ser tolerada más. El paquete de reformas propuesto, no se limita al Código Penal, sino que busca el reconocimiento del Estado de la necesidad de destinar recursos e invertir esfuerzos en prevenir y atender estas formas de violencia en la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La difusión del conocimiento técnico, elevar la ciberseguridad, evitar conductas de alto riesgo en medios digitales, son algunas estrategias de prevención que diversos actores han mencionado. El peso de la prevención debe recaer en estrategias dirigidas a los potenciales agresores, al conjunto social que sostiene simbólicamente la violencia sexual y sobre las autoridades, funcionarias y funcionarios encargados de la impartición de justicia y atención a víctimas. El objetivo de contribuir con esta herramienta, es para que las mujeres y niñas estén seguras también en los espacios digitales y que vivan sus vidas libres de violencia en estos espacios.
650 _aLEY OLIMPIA
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650 _aDELITOS SEXUALES
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_cCF
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