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040 _aSeMujeres CDMX
_cSeMujeres CDMX
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082 _a362.8292,H66
100 _aHirigoyen, Marie-France
_96560
245 _aEl acoso moral.
_bEl maltrato psicológico en la vida cotidiana
260 _aBarcelona, España:
_bPaidós Ibérica,
_c1999
300 _a179 p.
520 _aAcoso moral es el concepto que describe la posibilidad de destruir a alguien solo con palabras, miradas o insinuaciones. A lo largo de la vida mantenemos relaciones estimulantes que nos incitan a dar lo mejor de nosotros mismos, pero también mantenemos relaciones que nos desgastan y que pueden terminar por destrozarnos. La imaginación humana no tiene límites cuando pretende aniquilar la buena imagen que la otra y el otro tiene de sí mismo; sirve para enmascarar las propias debilidades y para colocarse en una posición de superioridad. La cuestión del poder atañe a toda la sociedad. Los ataques perversos ocurren en uno u otro nivel, ya sea en la pareja, en la familia, en la empresa, la escuela, la universidad, o en la vida política y social. Sin embargo, parece como si nuestra sociedad no percibiera esa forma de violencia indirecta. Con el pretexto de la tolerancia tendemos a disculpar o perdonar los errores propios y ajenos. Los perversos narcisistas se las arreglan para atribuir a las demás personas los desastres que provocan, se presentan luego como salvadores y se hacen así con el poder. En lo sucesivo, para mantenerse en él, les basta con no tener escrúpulos. Si las personas no pueden detener por sí mismas estos procesos destructivos, la sociedad deberá intervenir y establecer una legislación. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en una resolución adoptada en un anexo a la declaración de los principios fundamentales de justicia relativos a las víctimas de la criminalidad y a las víctimas de los abusos de poder, define a estas últimas del siguiente modo: «Se entiende por "víctimas" a las personas que, individual o colectivamente, han padecido un perjuicio, especialmente un atentado contra su integridad física o mental, un sufrimiento moral, una pérdida material, o un atentado grave contra sus derechos fundamentales, con motivo de actos o de omisiones que todavía no constituyen una violación de la legislación penal nacional, pero que representan violaciones de las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos».
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