000 | 02548nam a22003137a 4500 | ||
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020 | _a978-607-8642-73-1 | ||
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_aSeMujeres CDMX _cSeMujeres CDMX |
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041 | _aspa | ||
082 | _a331,T75,P71 | ||
100 |
_aGarcía Reséndiz, Rodrigo _98997 |
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245 | _aPlataformas millonarias y empleos precarios. Las empresas de redes de transporte en México | ||
260 |
_aMéxico : _bFriedrich Ebert Stiftung, _c2021 |
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300 | _a20 p. | ||
490 | _aSerie Trabajo y justicia social | ||
520 | _aLas Empresas de Redes de Transporte (ERTs) han sostenido que los conductores de sus plataformas son prestadores de servicios independientes (o asociados) que valoran la flexibilidad, la libertad y el ingreso extra que ofrece el manejar para estas compañías. Este discurso de las ERTs alrededor del mundo ha servido para atraer a cientos de miles de personas, con o sin experiencia en el sector transporte, a trabajar en la llamada economía colaborativa. Recomendaciones generales para una legislación laboral en México: Derechos laborales básicos. Naturaleza del trabajo. Mejoras para los usuarios. Reducción en la asimetría de la información. Diferenciación. Una década después de la puesta en marcha y popularización de las ERTs, ha quedado claro que regular a estas compañías con valuaciones multimillonarias, ha resultado en la práctica más complicado de lo que parece en teoría. Más allá de la dicotomía del prestador de servicios independiente o trabajador, la cual parece cada vez más agotada, la cuestión es que las personas merecen trabajos formales que les permitan alcanzar un grado de bienestar social y económico. Es recomendable que la regulación en materia laboral que se discuta y, eventualmente se apruebe, considere el reconocimiento de derechos para dos grupos de personas de manera diferenciada: uno que trabaja intensivamente en la aplicación y de la cual provienen la mayoría de sus ingresos y otro que conduce menos tiempo y busca un ingreso suplementario pero que de igual forma tiene derecho a mejores condiciones laborales y a una situación no precarizada. | ||
650 |
_a(ERTs) EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE _98998 |
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650 |
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